A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Asociacion De Autoridades Tradicionales Awá Organizacion Unidad Indigena Del Pueblo Aw Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se CONVOCÓ a sesión técnica de diálogo para el 24 de febrero de 2025.
Entre otras disposiciones la Sala autorizó a la magistrada ponente para que, luego de surtida la etapa de preparación previa y en caso de ser necesario, a través de una providencia precise los detalles de la agenda y de la metodología de la audiencia pública objeto de la presente decisión, y prorrogó por tres meses la suspensión de términos decretada previamente en el presente proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONVOCAR a sesión técnica de diálogo intercultural que se llevará a cabo el lunes 24 de febrero de 2025 de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en la ciudad de Bogotá, en un lugar que se informará oportunamente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que, luego de surtida la etapa de preparación previa y en caso de ser necesario, a través de una providencia precise los detalles de la agenda y de la metodología de la audiencia pública objeto de la presente decisión. De ser el caso, estos ajustes serán comunicados en el momento oportuno y por las vías adecuadas para ello.
- Tercero. DELEGAR a la magistrada auxiliar de la Corte Constitucional Paola Fonseca Abril para que dialogue con los interlocutores del pueblo Awá y otros sobre los aspectos definidos en la parte motiva de esta providencia12. De igual manera, prestarán su apoyo en esta labor Yesid Doncel Barrera, María Camila Arias Gómez, Daniel Gómez Mazo e Iván Francisco Gil Saavedra. En auto posterior se determinará la fecha y hora específica para la visita al territorio13.
- Cuarto. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten todas las gestiones necesarias para brindar el apoyo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo tanto de la sesión técnica que se realizará en Bogotá como de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural en el territorio del pueblo Awá.
- Quinto. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño y a la Policía Nacional que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesarios para el desarrollo de la audiencia pública y de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural.
- Sexto. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la audiencia pública.
- Séptimo. Por Secretaría General de esta Corporación, INVITAR a participar como expertos en el presente trámite constitucional a: la Asociación de Consejos Comunitarios y Organización Étnico Territorial de Nariño14, a Astrid Puentes en calidad de Relatora de la ONU para el ambiente sano15, a Carlos Duarte16 en calidad de integrante del grupo de trabajo de la ONU sobre derechos del campesinado, al Instituto Humboldt17, a la Fundación Conservación y Desarrollo Sostenible18 y al Ministerio de Salud19.
- Octavo. En cumplimiento de sus funciones, INVITAR a participar en el presente trámite constitucional a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para los asuntos de su competencia.
- Noveno. Por Secretaría General de esta Corporación, NOTIFICAR a las partes la presente decisión y ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Décimo. En aplicación del artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015, PRORROGAR por tres meses la suspensión de términos decretados el 6 de agosto de 2024 en el presente trámite, los cuales comenzarán a contar a partir del momento en que finalice la sesión técnica convocada en este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.